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7 de Noviembre de 2024
NACIONALES
20 de septiembre de 2020
La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre. Además de las empresas prestadoras de servicios de gas, luz y agua, en esta oportunidad, el Ejecutivo nacional extendió la medida a las compañías de cable, Internet y telefonía.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar la prestación de servicios públicos ante la falta de pago que fue establecida en marzo mediante el decreto 311/20. La nueva autoridad de aplicación de esta medida pasará a ser el Ministerio de Economía.
A través de un DNU que será publicado el próximo lunes, el Gobierno nacional extendió la prohibición a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga de cortar los servicios por falta de pago.
Además, extendió la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido “en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
Esta medida busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto 311/20 que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
Extensión del ASPO
Este lunes también quedará oficializada por decreto la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), que continuará hasta el 11 de octubre inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus.
De acuerdo a la información oficial, el aislamiento continuará aplicándose en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil; en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro; y en el departamento Capital de la provincia de La Rioja.
También seguirá en los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en la provincia de Río Negro; en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta; en el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero; y en el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.
Los restantes distritos del país, en tanto, seguirán bajo las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO). Este sistema se aplica en aquellas jurisdicciones que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2″, en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria” y el tiempo de duplicación de casos confirmados de covid-19 no es inferior a 15 días.
Según se confirma en el nuevo decreto, los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo por 14 días a personas que ingresen a sus provincias desde otras jurisdicciones.
Del mismo modo, en el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.
Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.