Jueves
21 de Noviembre de 2024
NACIONALES
8 de octubre de 2024
.
La Cámara Contencioso Administrativa N° 2, integrada por los jueces Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, declaró inconstitucionalidad los artículos 1° y 2° de la Ordenanza 12216/18 HCD, por la cual se prohibió el uso, traslado y venta del glifosato en la localidad de Gualeguaychú, más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
La decisión se dictó en el marco de una acción promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, la Sociedad Rural Argentina, además de varias firmas y productores agropecuarios contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
Entre los argumentos esgrimidos en la demanda, la parte actora cuestionó varios aspectos, pero el punto fundamental fue la objeción de que se planteara como un hecho cierto la vinculación entre glifosato y cáncer, por el solo hecho de haber sido incluido el herbicida dentro del Grupo de principios activos como “probable carcinógeno” para los seres humanos, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En consecuencia, señalan que su uso no es objeto de prohibición, sino de una razonable reglamentación, tal como sucede con otros agentes contaminantes respecto de los cuales se ha comprobado resultar más perjudiciales que el glifosato. En ese sentido, alegaron que, si bien no puede calificarse al glifosato como inocuo, deviene absurdo disponer su prohibición y no hacer lo mismo respecto del uso de otros agroquímicos de mayor peligrosidad.
Asimismo, planteó que la Ordenanza conllevaba la violación de sus derechos constitucionales a usar y gozar de su propiedad privada, a ejercer industria lícita, a ser tratado igualitariamente y al derecho de reglamentación razonable de sus derechos.
Al momento de resolver, los magistrados partieron de examinar el apego de la Ordenanza a la legalidad desde lo formal (competencia y procedimiento de aprobación del órgano que la dictó) así como la validez y razonabilidad de la medida implementada, es decir: si altera o no el núcleo esencial de los derechos restringidos y si encuentra justificación en relación a las exigencias propias del territorio.
Partiendo de esos puntos, señalaron que la Ordenanza no altera los derechos impugnados al punto tal de hacer impracticables. En dicho aspecto, para la Cámara, la normativa conserva su validez, en tanto el derecho de propiedad privada y de ejercer industria lícita no resultaban suprimidos.
En ese sentido, señalaron puntualmente que: “…la prohibición altera el ejercicio de tales derechos, pero no se aprecia que tal restricción conlleve necesariamente a la impracticabilidad de los mismos. La realidad es que la normativa no les impide ejercer su industria –la norma no restringe el uso de otros plaguicidas o herbicidas- ni tampoco suprime el derecho de obtener una rentabilidad por su ejercicio. Por cierto, bien vale aclararlo, la conclusión no se erige en un obstáculo para el resarcimiento de los eventuales perjuicios irrogados por la medida”.
Sin perjuicio de ello, al ingresar al punto de la justificación de la “mayor restricción”, entendieron que la regulación del uso y aplicación de herbicidas como el glifosato, no es materia exclusiva municipal sino complementaria de la provincial y que, al momento en que se dictó la Ordenanza, regían los estándares provinciales. Desde ese punto, los jueces examinaron que, coexistiendo con restricciones vigentes de otro nivel gubernamental, el municipio tiene que acreditar pruebas concretas de la necesidad de una mayor restricción en su territorio.
En definitiva, el municipio puede regular en su ámbito, pero, para ello, debe demostrar que la regulación nacional y provincial resultan insuficientes para la situación suscitada en su territorio. Y en ese aspecto, para la Cámara no se produjo ni se acompañó ninguna prueba científica del impacto concreto que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización del glifosato produce al interior del ejido de Gualeguaychú.
Para los magistrados, no es posible ampliar la restricción de manera arbitraria, sino dando fundadas razones de por qué la actividad en la zona rural de Gualeguaychú justifica ampliar la prohibición en dicho territorio.
Por ese motivo, destacaron que “la ordenanza impugnada resulta inconstitucional en lo que exceda de los lineamientos fijados (…) por la legislación provincial, con los alcances fijados por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia”.
Palabras del Derecho