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27 de marzo de 2023
La prohibición que entrará en vigencia a partir de mañana, comprende tanto el dispositivo como los "cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas".
El Ministerio de Salud prohibió este lunes la importación, distribución, comercialización y publicidad de los denominados "productos de tabaco calentado" (PTC). Cabe destacar que estos se diferencian de los vapeadores o cigarrillos electrónicos (CE) prohibidos desde 2011, en que los vapores o aerosoles de tabaco se obtienen sin que medie un proceso de combustión.
La Resolución 265/2023 de la cartera sanitaria publicada hoy en Boletín Oficial tiene como objetivo restringir el uso PTC de apariencia similar a los cigarrillos electrónicos o vapeadores, pero que en lugar de combustionar un líquido que contiene tabaco, calienta un cigarrillo especial elaborado con hojas de tabaco prensadas y nicotina a una temperatura que no llega a producir la combustión.
"Es un avance, una muy buena noticia que el Estado avance en políticas de control del tabaco tan necesarias en un país donde el 22% de los mayores de 18 años consume y nuestros países empiezan a fumar a los 12 años", dijo a Télam la codirectora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Marita Pizarro.
La médica explicó que Argentina se suma así al grupo de países que conforman Panamá, Uruguay, México, Australia y Brasil.
"Mientras hay países como Canadá, Reino Unido, España e Italia que regularon los PTC, hay otros países que prohibieron su comercialización entendiendo que no hay una concentración segura de estas partículas para que no se enfermen no sólo quienes los usan, sino quienes están expuesto al vapor que desprenden", dijo. "Es que si bien se promueven como productos de riesgo reducido, hasta el momento ningún estudio independiente demostró que sean inocuos para la salud", señaló la cartera sanitaria a través de un comunicado.
Agregó que "por el contrario, algunas investigaciones comprobaron que contienen muchas de las sustancias tóxicas que poseen los cigarrillos comunes, en algunos casos en mayor grado de concentración".
La prohibición que entrará en vigencia a partir de mañana, comprende tanto el dispositivo como los "cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas".
En los considerandos de la normativa, se explica que, "en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo las compañías tabacaleras y otras empresas introdujeron en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)".
Estos dispositivos, se explica, son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales, "especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco".
Aunque tienen una apariencia similar y ambos son considerados Nuevos Productos de Tabaco y Nicotina (NPTyN), cigarrillos electrónicos y PTC no son lo mismo.
El cigarrillo electrónico (CE) o vapeador es un dispositivo a batería que surge en 2003 y se caracteriza por calentar por combustión un líquido con o sin nicotina para crear un aerosol que se puede inhalar pero que no contiene hojas de tabaco. Existe una amplia variedad de líquidos que permiten saborizar el aerosol que produce el dispositivo.
En cambio, la principal característica de los PTC que aparecen recién hacia 2014, es que contiene tabaco que en lugar de ser combustionado, es calentado a menor temperatura generando un aerosol que es inhalado por el usuario.
En este caso, el dispositivo, en lugar de un líquido, necesita de un cigarrillo con tabaco prensado en un diseño particular -llamados sticks- que contiene nicotina, aditivos y puede contener saborizantes.
La Resolución indica que los PTC producen "aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud".
"El mensaje de la industria es proponer estos dispositivos como reductores de daños y plantear que ellos forman parte del problema, pero también de la solución, cuando la evidencia muestra que se desprenden partículas dañinas para la salud cuya vinculación con la enfermedad cardiovascular, el ACV, y las enfermedades oncológicas han sido suficientemente demostrada para el consumo del cigarrillo tradicional", afirmó Pizarro.
Pero, por otro lado, "todos los productos de tabaco contienen nicotina, que es la única de las más de mil sustancias que tiene el humo de cigarrillo tradicional que es adictiva" y por eso, en caso de quedarse sin producto, un usuario de PTC "puede derivar rápidamente a un cigarrillo tradicional".
"Un problema adicional que tenemos con estos dispositivos es que nunca está clara la concentración de nicotina que contienen", aseguró.
La Resolución recuerda también que el cigarrillo electrónico fue prohibido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Disposición 3226/2011.
"La prioridad ahora es avanzar en la modificación de la ley nacional (de control de tabaco) para incorporar la regulación de estos dispositivos y que las provincias avancen también en este sentido ya que, por nuestra constitución federal, lo pueden hacer sin que se modifique la ley nacional", manifestó.
En la Argentina, el consumo de cigarrillos electrónicos presenta valores relativamente bajos, al alcanzar al 1,1% de la población adulta según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018, "aunque se observó un alarmante porcentaje de uso entre los adolescentes, que según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del año 2018, alcanzó al 7% de la población de 13 a 15 años", añadió.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en los países desarrollados, y también la causa más importante de años de vida perdidos o vividos con discapacidad. En Argentina, se calcula que mueren 40.000 personas cada año por esta causa.
Fuente: Telam