Sábado 7 de Marzo de 2026

GREMIALES

26 de mayo de 2025

La CGT presentó un amparo en la Justicia para frenar el decreto que limita el derecho a huelga

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La central obrera acudió al juzgado Laboral Nro. 3, a cargo de Moira Fullana. El DNU 340/2025 publicado el pasado miércoles por el Poder Ejecutivo, limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales que a partir de ahora deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical. Para la CGT, el Gobierno “intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo”.

Tal como habían anticipado la semana pasada, la CGT acudió a la Justicia a través de una acción de amparo sindical ante el juzgado Laboral Nro. 3, a cargo de Moira Fullana, con el objetivo de ponerle un freno al decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga.

Días atrás, el secretario general adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez (UPCN), sostuvo que el decreto 340/2025 publicado en el Boletín Oficial “es una limitación total al Derecho de Huelga que está en la Constitución nacional y en normativas internacionales”, y aseveró que “es revivir el DNU 70/23”, que está paralizado por una cautelar judicial.

“Nosotros vamos a volver a recurrir a la Justicia, estamos preparando la impugnación para presentar”, adelantó el dirigente estatal, y señaló que “el derecho de huelga es un elemento que tienen los trabajadores cuando no hay diálogo, como está pasando ahora. Es un elemento constitucional y hace a las normas institucionales”, enfatizó.

El gremialista aseguró que desde el Gobierno “están intentando generar un clima adverso y que confunde”, y destacó que “el Derecho de Huelga no se puede vulnerar porque sí, y es lo que está pasando ahora”.

Asimismo, aseguró que desde la CGT se viene reclamando “la necesidad de una mesa de diálogo y no pasa”, porque “nadie” los convocó “a dialogar” y recordó que la central obrera acaba de “terminar un plan de lucha por la pérdida de nivel de ingreso donde se obliga a aumentar salarios por debajo de la inflación y que culminó con un paro nacional”.

El DNU 340/2025 publicado el pasado miércoles por el Poder Ejecutivo, limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales que a partir de ahora deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios; transporte y de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.

De igual modo quedaron incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros.

elDiarioAR

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