Lunes 7 de Octubre de 2024

PROVINCIALES

30 de abril de 2024

Una medida cautelar suspende el cobro de infracciones generadas por fotomultas en el Chaco

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El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, dictó una medida cautelar innovativa contra el Poder Ejecutivo y ordenó suspender de manera inmediata toda actuación relacionada a infracciones detectadas por “radares” colocados a partir de 2022 en rutas nacionales y provinciales del Chaco.

A partir de una medida impulsada por la Defensoría del Pueblo del Chaco, el juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, decretó una medida cautelar innovativa contra el gobierno del Chaco y ordenó suspender de manera inmediata los efectos jurídicos-administrativos de cualquier instrumento legal emitido en relación a las infracciones generadas por medio de mecánica cinemática (radares) ubicados en las rutas nacionales y provinciales del Chaco, colocados y/o habilitados a partir del año 2022.

La medida se extenderá hasta tanto se tramite la acción de amparo y se resuelva la cuestión de fondo en una causa impulsada por la Defensoría del Pueblo del Chaco, a cargo de Bernardo Voloj.

La Defensoría del Pueblo del Chaco impulsó la medida a partir de la avalancha de consultas que comenzó a recibir luego de que la Subsecretaría de Seguridad Vial de la Provincia habilitara una página web donde los ciudadanos constataron que se les atribuían múltiples infracciones desde el año 2022 por las cuales nunca habían sido notificados.

En su presentación, el defensor del Pueblo intimó al Ministerio de Seguridad solicitando información sobre los radares, su implementación y otras cuestiones relevantes y que, además, aconsejó a la ciudadanía no abonar las multas hasta que se garantice un adecuado derecho de defensa.

En el escrito, también mencionó que en 2022 se solicitó información sobre los radares al Ministerio de Seguridad pero que nunca recibió una respuesta clara. “La falta de comunicación adecuada a los ciudadanos sobre la existencia y ubicación de los radares impidió que estos ajustaran su comportamiento vial, convirtiendo los radares en un sistema sancionatorio más que en una medida para mejorar la seguridad vial”, aseguraron desde la Defensoría del Pueblo.

En ese contexto, el juez Flores concluyó que “la presunción de legitimidad de los actos administrativos cuestionados se ve categóricamente debilitada”. Así, advirtió que “específicamente, se trata de actas de infracción de tránsito emitidas por la Subsecretaría de Seguridad Vial y Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco, las cuales son impugnadas por su legalidad y falta de información en cuanto al medio que las origina (FOTOMULTA)”.

“La falta de notificación adecuada y la falta de información suficiente verían afectados los derechos al debido proceso y defensa de la propiedad”, consideró el magistrado.

Con respecto al peligro en la demora, Flores estimó que se encontraba cumplido a partir de las intimaciones prejudiciales que recibieron los supuestos infractores que les concedían diez días corridos a partir de su notificación. En ese contexto, citó dos casos en que las infracciones acumuladas superan los 4 millones y los 6 millones de pesos, respectivamente.



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