Sábado 5 de Octubre de 2024

(V.R. BERMEJITO - CHACO)

14 de abril de 2021

Villa Río Bermejito adhirió al Decreto Provincial de restricciones para prevenir la nueva ola de COVID-19

La mayoría de los rubros podrán seguir trabajando, pero con medidas más estrictas para cuidar a la población.

El Poder Ejecutivo de Villa Río Bermejito adhirió este martes al decreto Provincial 792/21 que establece restricciones de actividades sociales y comerciales a raíz del incremento de contagios de COVID-19  a nivel provincial.

En este sentido, el intendente Julio Paredez firmó la Resolución Municipal N° 165/21 de fecha 13 de abril de 2021, que establece dicha adhesión y recomienda a la población en general, y de manera especial, a los titulares de comercios y actividades afectadas, observar las medidas sugeridas por las autoridades sanitarias.

El Decreto tiene fecha de vigencia desde el pasado 8 de abril hasta el día 30 de este mes y establece  restricciones esenciales para disminuir las concentraciones de personas y evitar generar contactos estrechos. Esto significa que la mayoría de los rubros podrán seguir trabajando, pero con  medidas más estrictas para cuidar a la población.

Por ejemplo, establece que durante la vigencia del decreto no están permitidos eventos públicos y privados en espacios cerrados, bajo cualquier modalidad o motivo, con la excepción de reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares y eventos en espacios abiertos pero de hasta 20 personas. Los bares y restoranes pueden trabajar pero con 50% de la capacidad en función del espacio disponible.

En casinos, cines y centros comerciales la actividad se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada. En cuanto a la gastronomía, se permite la permanencia de personas en bares y restaurantes en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, desde las 8 hasta las 0.

Los gimnasios pueden utilizar hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada, y no está permitida la presencia de público en actividades deportivas recreativas. Lo mismo ocurre con las iglesias, cultos y celebraciones religiosas: se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada y no podrán durar más de dos horas.

 



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