Viernes 29 de Marzo de 2024

PROVINCIALES

3 de agosto de 2022

Ley “Patu”: Chaco aprobó la creación del programa de cuidado integral de niños y adolescentes con cáncer

Ley Patu: crean el programa que promueve y adopta un abordaje intersectorial e interdisciplinario de las enfermedades oncológicas en todos los niveles de prevención.

Por unanimidad, el Parlamento chaqueño sancionó este miércoles la ley de autoría de la diputada justicialista Jessica Ayala, que crea el Programa Patu, que comprende el Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, a fin de “promover y adoptar un abordaje intersectorial e interdisciplinario de las enfermedades oncológicas en todos los niveles de prevención”. Al proyecto de cabecera, se acumularon otros similares de los diputados Elida Cuesta, Juan José Bergia, y el Frente Integrador, que adhieren a la recientemente sancionada ley nacional 27.674 “Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”.

En el Recinto, y con una moción para que sea abordado como primer punto, la diputada Jessica Ayala abordó el debate sobre el proyecto que empezaron a trabajar el año pasado junto a la Fundación Flexler y familias con niños con cáncer que llevan adelante una lucha por la vigencia de programas de este tipo. Agradeció de manera puntual a la jefa de Oncología del hospital Pediátrico de Resistencia, Vanina Livio, por las observaciones y modificaciones aportadas al borrador. También a sus pares de la Comisión de Salud

“Esta ley brinda prestaciones que van a ser tangibles. La familia que tiene un niño, niña o adolescente con cáncer tiene un largo peregrinar. El niño con cáncer no es la única víctima de esta enfermedad”, expresó la legisladora.

Remarcó que la Fundación Natalí Flexler lleva más de 27 años de trabajo en todo el país, atiende de manera gratuita a más de 1500 niños y adolescentes con cáncer. Agradeció el acompañamiento en el Recinto de la representante local, Lía Chapero.

“En la provincia del Chaco, aproximadamente 50 niños ingresan diagnosticados con cáncer y el 80% son tratados en el hospital Pediátrico y un 15% derivados a centros de mayor complejidad. Esta Fundación, que ha colaborado mucho en este proyecto tanto en esta Legislatura como a nivel nacional, tiene nueve sedes ubicadas estratégicamente en todo el país”, remarcó.

“Hoy, estaremos brindando prestaciones tangibles, ampliando derechos y esta ley viene a paliar la situación por la que tiene que atravesar estas familias”, aseguró la diputada y, posteriormente, dio lectura a un escrito remitido por la madre de “Patu”, Alicia Sánchez Tea, un relato de las vivencias que como familia atravesaron desde la detección de un tumor de hígado en el joven de 23 años cuya muerte sembró una lucha que ayer pudo ver sus frutos.

Desde el interbloque de la UCR, Alejandro Aradas celebró que se pueda sancionar la ley, “para dar una posibilidad de respuesta”. “Son temas muy sensibles y dolorosos para las familias y creo que tenemos que hacer el mismo trabajo por la situación que pasan muchos ciudadanos que afrontan un proceso oncológico en el hospital Perrando y tiene demoradas las quimioterapias o los medicamentos”.

Desde el mismo espacio, Leandro Zdero, destacó el lema de las familias “de transformar el dolor en lucha”. “Más allá de los beneficios que se trabajaron en los diferentes proyectos respecto de las coberturas del 100%, las licencias, las reservas de trabajo, la contención psicológica, queremos expresar el acompañamiento porque cuando se recorre la provincia uno se encuentra con un montón de casos como este. Y uno se encuentra con las posibilidades que por ahí no existen”, sostuvo.

Por el NePAR, Juan José Bergia, también adelantó su acompañamiento. “Todos los temas son urgentes pero esta ley es en homenaje a ellos, a los que lucharon, es una caricia al alma”.

El diputado justicialista Hugo Sager se sumó a las consideraciones de la autora de la ley y rescató al Estado “como quien viene a ponerse a disposición de las familias en una situación muy compleja. Los que hemos pasado por una situación parecida solamente podemos entender lo que esto significa”.

Por el Frente Integrador, Clara Pérez Otazú, reparó en que la adhesión incluye pautas que se establecían en proyectos impulsados a nivel provincial. Reconoció de manera puntual al personal de salud del hospital pediátrico y planteó la necesidad de “reivindicar” el trabajo y la capacidad con la que prestan el servicio. “No solamente tenemos que quedarnos en detectar la enfermedad y la atención del tratamiento, es muy importante el seguimiento posterior en su desarrollo hacia la vida adulta”, remarcó.

Los alcances de la ley

La Ley tiene crea el Programa “Patu”, que comprende el cuidado integral del niño, niña y adolescente con cáncer. El programa tiene como fin favorecer el real acceso al tratamiento oportuno e inmediato, poniendo énfasis en el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de las personas que transitan esta enfermedad, su grupo familiar, conviviente y referente afectivo, desde la presunción diagnostica hasta el diagnóstico mismo de la enfermedad y su posterioridad, a través de la elaboración de políticas, programas y servicios de salud, con el debido acceso en tiempo y forma.

Promueve y adopta un abordaje intersectorial e interdisciplinario de las enfermedades oncológicas en todos los niveles de prevención, adoptando medidas tendientes a la aplicación de la Ley a todos los casos detectados de pacientes oncológicos hasta la edad de 18 años inclusive.

Propicia el acceso del paciente y su familia a cuidados paliativos y atención psicológica en todo el proceso de la enfermedad y con posterioridad a la misma, de modo ambulatorio o domiciliario.

Apunta a reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar el pronto acceso a sus derechos, mejorando su calidad de vida.

Obliga al sector público de salud, las obras sociales, el INSSSEP y las empresas de medicina prepaga, así como todo agente que brinde servicios médico-asistenciales a sus afiliados, a que incorpore, como mínimo, a sus planes de salud la cobertura integral, interdisciplinaria e inmediata de la totalidad de las prestaciones establecidas en esta ley.

Prohíbe cobrar cualquier tipo de bono, extra, coseguro y/o copago para cumplir con la cobertura de las prestaciones establecidas en esta ley.

Establece que la cobertura será del 100% de las prestaciones previstas, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios, cirugías, material descartable, rehabilitación, provisión de medicamentos y terapia nutricional de los pacientes, utilizados tanto en internación como ambulatorios y/o cualquier otra prestación que surja en el futuro por el tiempo que dure el tratamiento o el profesional o junta médica tratante lo crea necesario. Como así también la atención psicológica y psiquiátrica.

Instruye al InSSSeP a la cobertura total del 100% de las prestaciones que sean indicadas por los profesionales y la celeridad de las gestiones internas acortando los tiempos de aprobación de presupuestos para que se cumplan los protocolos de tratamiento.
El padre, madre, conviviente o referente afectivo que tenga a su cargo el acompañamiento del beneficiario en el tratamiento fuera del lugar de su residencia habitual gozará de una licencia laboral de 3 meses, con la debida percepción de sus haberes mensuales.

También deberán garantizar la Preservación de la Fertilidad.

Entre los derechos que otorga, cada paciente será beneficiario de los planes de adjudicación o mejoramiento de las viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI; también a la educación pública o privada, en todos sus niveles: inicial, primario, medio y secundario.

En caso de no contar con trabajo formal registrado, el padre, madre, tutor o referente afectivo del niño, niña o adolescente bajo tratamiento oncológico y, desde la presunción del diagnóstico emitido por el Médico Tratante, tendrá derecho a una ayuda económica que será costeada por los recursos de la seguridad social, el cual deberá equivaler al monto de un salario mínimo vital y móvil vigente.

Los beneficiarios tienen derecho al 100% de cobertura del traslado de ida y vuelta desde su residencia habitual hacia donde se lleve a cabo su tratamiento.

En los casos de pacientes que no cuenten con una Cobertura médica prepaga, corresponderá al Estado provincial la asistencia de los gastos de traslados, alimento y alojamiento durante la estadía fuera de la Provincia.

En los casos que el paciente deba trasladarse desde el interior de la provincia hacia el Hospital “Dr. Avelino L. Castelán”, donde se realizará el tratamiento, será gratuito tanto para el paciente como para un acompañante (madre, padre, tutor, curador, referente afectivo o conviviente), entendiendo que la ley rige desde la presunción del diagnóstico.
Se crea también la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.



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