Sábado 5 de Octubre de 2024

PROVINCIALES

9 de junio de 2021

Segunda ola por COVID-19: la provincia prorroga medidas preventivas y flexibiliza actividades

El Decreto 1242 /2021, en el marco de esta segunda ola por coronavirus en el país, tendrá vigencia desde este jueves 10 de junio y hasta lunes 21 de junio, inclusive.

El gobierno provincial rubricó esta noche el Decreto 1242 /2021 a través del cual se prorrogan las medidas preventivas contra la COVID-19 y flexibiliza otras actividades. La normativa en cuestión, en el marco de esta segunda ola por coronavirus en el país, tendrá vigencia desde este jueves 10 de junio y hasta lunes 21 de junio, inclusive.

Entre las flexibilizaciones, se destacan las clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100.000 habitantes; al tiempo que se habilita a restaurantes y bares la atención en espacios cerrados con reducción de aforo al 30%, entre las 8 a las 22.

A su vez, se habilitan el uso de hasta un 75% de aforo en las unidades de transporte; el desarrollo de obras de construcción pública y privada; casinos y Cines con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulación habilitado hasta las 22. Del mismo modo, se habilita a Iglesias, cultos y celebraciones religiosas con reducción de aforo al 30% de la superficie disponible (en ningún podrá exceder de 100 personas); al igual que peloteros y salones Infantiles con aforo del 30% para eventos que no superen las 2 horas de duración. Para la Administración Pública Provincial se dispone la habilitación de los términos y plazos administrativos a partir del día lunes 14 de junio; hasta dicha fecha los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.

 

Síntesis medidas COVID

 

Reuniones – Eventos: No se encuentran permitidos eventos públicos y/o privados en espacios abiertos o cerrados bajo cualquier modalidad o motivo.

Parques, Plazas, Espacios públicos: Se permite el uso de los espacios para recreación y esparcimiento. No se encuentra habilitado el desarrollo de ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que genere y/o pudiera implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas,

Restricción de circulación: En el horario comprendido entre las 22 y las 6 de cada día exceptuándose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

Alarma Sanitaria: A partir de las 21.

Pasaporte Covid: comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuente con Pasaporte Covid vigente.

Constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.

Actividad y locales comerciales esenciales para abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8 a 21, con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Se encuentran habilitadas en el horario de 8:00 a 21:00hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

Shopping y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios y con el aforo previstos en el párrafo precedente. No se permitirá la permanencia de clientes en los espacios comunes y patios de comida, cuyos locales podrán funcionar exclusivamente bajo modalidad de delivery (entrega a domicilio).

Gastronomía, Restaurantes, Bares: Habilitados para atención en espacios cerrados con reducción de aforo al 30% entre las 8 a las 22.

Se sugiere priorizar atención al aire libre. A partir de las 22 y hasta las 24 se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

Gimnasios – Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: A fin del restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:

Gimnasios – Academias: Se encuentran habilitados para entrenamiento individual los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:00 y las 21, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.

Clubes: Podrán funcionar en el mismo horario indicado en el párrafo anterior para el desarrollo de entrenamientos físicos y/o de disciplinas deportivas individuales y/o grupales sin compartir elementos.

A nivel general no se encuentra permitido:

- La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.

- El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.

- El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Transporte: Se habilita el uso de hasta un 75% de aforo en las unidades – Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con pasaporte Covid

Obras de construcción: Se habilita el desarrollo de obras de construcción pública y privada.

Casinos – Cines: Se encuentra habilitado su funcionamiento con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulación habilitado hasta las 22 hs.

Agencias, Sub-Agencias de quiniela: se mantienen las habilitaciones previstas por Decreto N° 1176/2021.

Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitadas con reducción de aforo al 30% de la superficie disponible. En ningún podrá exceder de 100 personas

Jardines – Guarderías: se mantiene el funcionamiento.

Peloteros – Salones Infantiles: se habilita con aforo del 30% para eventos que no superen las 2 horas de duración.

Administración Pública Provincial: Se dispone la habilitación de los términos y plazos administrativos a partir del día lunes 14 de junio; hasta dicha fecha los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.

Sistema Educativo Provincial: A partir del día lunes 14 de junio del corriente año se habilitará el dictado de clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100.000 habitantes, conforme la normativa complementaria que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establezca a tal fin.  Para aquellos lugares no comprendidos en lo mencionado anteriormente las y los docentes de la Provincia deberán dar continuidad al desarrollo curricular a través del dictado de clases de manera digital a través de la plataforma ELE.

Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remoto y por audiencias virtuales.

 

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