Sábado 27 de Julio de 2024

( CASTELLI - CHACO )

31 de mayo de 2021

Castelli adhirió al Decreto provincial de restricciones con algunas excepciones en el ámbito local.

«Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc), no se encuentra permitido su desarrollo bajo cualquier modalidad o motivo»,

El municipio de Castelli dio a conocer la Resolución N° 650 mediante la cual se adhiere al decreto Provincial para prorrogar  las medidas especiales de restricción hasta el 9 de junio, con algunas excepciones en el ámbito municipal. En tal sentido, El Ejecutivo  dejó en claro que los eventos sociales masivos continúan totalmente prohibidos, mientras que algunas actividades comerciales y recreativas se podrán realizar bajo estrictos protocolos de cuidados.

«Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc), no se encuentra permitido su desarrollo bajo cualquier modalidad o motivo», expresa la medida en su Artículo 2.

Por otro lado, establece las modalidades y con las que podrán funcionar los locales gastronómicos, clubes, gimnasios  y academias que podrán retomar sus actividades de manera parcial.  También las celebraciones religiosas podrán funcionar exclusivamente en espacios al aire libre con actividades que no superen las dos  horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

Las actividades físicas y deportivas se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 22.00 hs, mientras que las competencias deportivos siguen totalmente suspendidas.

LA RESOLUCIÓN: 

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1176/2021 por el cual se dispone prorrogar las medidas especiales de restricción, dispuestas en el Decreto N° 1169/2021, en el marco de la pandemia por Covid-19 en todo el territorio provincial, con algunas excepciones en el ámbito municipal.-

Artículo 2°: MEDIDAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia desde el 31 de mayo y hasta el 09 de junio de 2021 inclusive en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli.

a) Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc). No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo.-

b) Actividad y locales comerciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 22:00 hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.
Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

c) Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se habilita:
De Lunes a Jueves, la atención al público a hasta las 22,00 hs. pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 24.00 hs.  De Viernes a Domingos se encuentra habilitado hasta las 24.00 hs pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 02.00 hs.
Se encuentra permitido mesas y sillas para atención al aire libre, en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.

d) Gimnasios – Clubes – Actividades Físicas y Deportivas A fin del restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:
Gimnasios – Clubes – Academias: A los fines de evitar aglomeración de personas, se habilitan dichas actividades de Lunes a Sábados para entrenamiento individual en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
Actividades físicas y deportivas: se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 22.00 hs. Siguen SUSPENDIDAS LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS con y sin público.
Evitar la permanencia de personas/deportistas/clientes finalizada las prácticas deportivas (3° tiempo).

e) Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Podrán funcionar exclusivamente en espacios al aire libre con actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.

f) Plazas – Espacios recreativos: Evitar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, respetándose las burbujas familiares y los distanciamientos exigidos por protocolo.
g) Peloteros y/o eventos de recreación infantil: Suspendido su funcionamiento.

Artículo 3°: Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas con reservas/turnos asignados por bares, confiterías y restaurantes y aquellos que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial o en casos de emergencia.-

Artículo 4°: Administración Municipal: DISPONER para toda la administración municipal, (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) hasta el 09 de junio del corriente año inclusive, guardias mínimas activas por parte del personal de las distintas áreas.
Debiendo garantizarse la atención, arbitrando las medidas adecuadas para las prestaciones de los servicios y funciones correspondiente, lo cual estará a cargo de cada Director, Jefe o Encargado de las distintas áreas.-

Artículo 5°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del
Personal asignado de las Áreas de Comercio y Bromatología, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal. Asignar a la tarea para colaborar con dichos inspectores al personal de la Subsecretaria de Deporte de este municipio.-

Artículo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.-

Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –

Juan José Castelli, 31 de Mayo de 2021

Ismael P. G. BARNES
Secretario de Gobierno

Pio Oscar SANDER  

Intendente Municipal



COMPARTIR: