Sábado 5 de Octubre de 2024

( CASTELLI - CHACO )

23 de mayo de 2021

Castelli adhirió a las restricciones en el marco de la pandemia por Covid19

El intendente Pío Sander, ad referendum del Concejo Deliberante, da a conocer la RESOLUCIÓN N° 635/21 por la cual adhiere al Decreto Provincial N° 1196/21 de fecha 21 de mayo 2021 que adhiere al DNU del PEN N°334/2021, Ordenanzas Municipales y Ley Orgánica Municipal N° 854-P.

El intendente Pío Sander, ad referendum del Concejo Deliberante, da a conocer la RESOLUCIÓN N° 635/21 por la cual adhiere al Decreto Provincial N° 1196/21 de fecha 21 de mayo 2021 que adhiere al DNU del PEN N°334/2021, Ordenanzas Municipales y Ley Orgánica Municipal N° 854-P. Sobre medidas a adoptar en el ámbito municipal, que serán aplicadas desde el 22 al 30 de Mayo inclusive. R E S O L U C I O N N° 635/21 V I S T O: El Decreto Provincial N° 1196/21 de fecha 21 de mayo 2021 que adhiere al DNU del PEN N°334/2021, Ordenanzas Municipales y Ley Orgánica Municipal N° 854-P y; CONSIDERANDO: Que en base a los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1196 y Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°334/2021; Que conforme los informes de los directivos de Salud Pública que muestran indicadores con suba considerable de contagios de covid-19 en toda la jurisdicción de J.J.Castelli y localidades vecinas. Que dicha situación agudiza la preocupación en cuanto a la capacidad hospitalaria y recursos sanitarios, lo cual podría colapsar el sistema de salud de continuar con estos indicadores; Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario; Que resulta necesario, el dictando el presente Instrumento legal. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI – CHACO- AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIAL R E S U E L V E: Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°1169/2021 por el cual se dispone medidas especiales de restricción en todo el territorio provincial en el marco de la pandemia por Covid19, con algunas excepciones en el ámbito municipal. Artículo 2°: MEDIDAS EN EL AMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive del corriente año en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli. Reuniones – Eventos - Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc). No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo. Actividad y locales comerciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 22:00hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar. Gastronomía, Restaurantes, Bares: Restringir horarios de atención al público a partir de las 22,00 hs. pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) y/o para llevar (take away) hasta las 24,00 horas. Gimnasios – Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: No se encuentra permitido el funcionamiento de gimnasios y tampoco el desarrollo de actividades físicas y deportivas de cualquier estilo o modalidad. Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se suspende el desarrollo de actividades en dichos espacios como asimismo todas aquellas que impliquen concentración de personas, vigilias, misas, peregrinaciones, entre otras. Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia. Plazas – Parques – Parques recreativos: No se encuentra permitida la permanencia en los mismos. No se encuentra habilitado en tales lugares el desarrollo de actividades como ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que genere y/o pudiera implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas. Jardines – Academias – Guarderías – Peloteros y/o espacios de recreación infantil: se suspende la actividad. Artículo 3°: Administración Municipal: DISPONER para toda la administración municipal, (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) hasta el 30 de mayo del corriente año inclusive, guardias mínimas activas por parte del personal de las distintas áreas. Debiendo garantizarse la atención, arbitrando las medidas adecuadas para las prestaciones de los servicio y funciones correspondiente, lo cual estará a cargo de cada Director, Jefe o Encargado de las distintas áreas. Artículo 4°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del personal asignado de las Áreas de Comercio y Bromatología, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal, Artículo 5°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento Artículo 6°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. - Juan José Castelli, 22 de mayo de 2.021 Ismael P G. BARNES Secretario de Gobierno Pio Oscar SANDER Intendente Municipal

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