Sábado 27 de Julio de 2024

PROVINCIALES

21 de febrero de 2021

Expediente digital: habilitan sitio para practicar ingreso de demandas

El Poder Judicial habilitó el sitio pruebas.justiciachaco.gov.ar/escritorio para practicar el ingreso de demandas en el marco de los cambios normativos que rigen con la plena vigencia de la ley de expediente electrónico (3286-M).

Esta iniciativa, desarrollada íntegramente por la Dirección de Tecnologías de la Información, está en consonancia con el plan de capacitación que se inició días atrás y se extenderá durante todo el año.

El acceso al sitio será con las mismas credenciales de autenticación que abogados y abogadas utilizan habitualmente para ingresar al sistema INDI.

Principios generales

La norma tiene tres principios generales que rigen el funcionamiento del nuevo sistema: digitalización, oralidad y despapelización; legalidad, y adaptabilidad de las normas procesales y comunicación y lenguaje.

En virtud de ello se perseguirá expandir la digitalización a la totalidad de los actos procesales que integran los distintos procesos o juicios de cada fuero, priorizando la oralidad y persiguiendo despapelizar los mismos en la medida posible en el futuro y en la etapa de transición. Además, el servicio de justicia deberá asegurar la accesibilidad, disponibilidad, integridad, transparencia, autenticidad, neutralidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos e información utilizados.

Por otra parte, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en los códigos procesales de cada fuero. En ese sentido se reconoce al expediente electrónico idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, debiendo resguardarse en su tramitación las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa en juicio. Por tal motivo, la adaptabilidad de las formas implica favorecer la flexibilidad en la aplicación de las normas procesales tendiente a la consecución efectiva de la meta del proceso e implementación de la digitalización y oralidad. El juez podrá adaptar las formas sin vulnerar el debido proceso legal.

En tanto que el órgano judicial redactará las resoluciones con construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. El servicio de justicia debe proveer a las partes de los medios técnicos o humanos necesarios para la plena comprensión de los actos en que intervengan. A tal fin se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad.



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